§ 172. Personal

PR Laws tit. 22, § 172 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

En virtud de las responsabilidades de administrar, operar, mantener y conservar la presa y embalse de Toa Vaca, según se dispone en la sec. 171 de este título, se autoriza a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a designar, con por lo menos seis (6) meses antes de terminarse la construcción de dicha presa y embalse, el personal que habrá de hacerse cargo de la operación, mantenimiento y conservación de dichas estructuras, a los fines de que se familiaricen con y reciban el entrenamiento necesario para asumir el funcionamiento de su equipo, maquinaria, instalaciones y facilidades.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados pagará directamente todos los costos y gastos en que incurra con relación al período de adiestramiento del personal asignado por ella para la presa y embalse de Toa Vaca y recobrará dichos costos y gastos de cualquier sobrante no obligado que le sea transferido en virtud de las disposiciones de las secs. 171 a 178 de este título como remanente de las asignaciones legislativas de fondos para la construcción de la presa y embalse de Toa Vaca. En caso de no ser suficiente dicho sobrante, o de no existir el mismo, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados recobrará tales costos y gastos del producto de la venta de las aguas del referido embalse para usos industriales y municipales (residenciales y comerciales).