§ 171. Facultad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

PR Laws tit. 22, § 171 (2018) (N/A)
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Se faculta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico a asumir la administración, operación, mantenimiento y conservación de la presa y embalse de Toa Vaca, una vez estas facilidades hayan sido construidas en su totalidad y aceptadas como obra terminada por la Autoridad de Energía Eléctrica a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las aguas pertenecientes al Distrito de Regadío Costa Sur, embalsadas y reguladas en la presa y embalse de Toa Vaca no estarán sujetas a las tarifas, reglamentos y leyes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.

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