§ 9. Facultades generales—Carreteras; definición, construcción

PR Laws tit. 22, § 9 (2018) (N/A)
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En todos los casos en que por virtud de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de esta ley, se haya autorizado al Secretario de Transportación y Obras Públicas a llevar a cabo la construcción de cualesquiera obras públicas, el término “construcción” incluirá no sólo la construcción, sino también la reconstrucción, ensanche, reparación, conservación y mejoramiento de las mismas y todo cuanto le es subsidiario a ellas; Disponiéndose, además, que el empleo del término “construcción” en cualesquiera leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de esta ley, y autorizando y ordenando y facultando al Secretario de Transportación y Obras Públicas a construir carreteras estaduales u otras vías públicas, incluirá la facultad de introducir y construir los empalmes, variantes, desvíos y travesías que la buena técnica exige para la construcción de las mismas o para la mejora de las existentes; y que, además, dicho término incluirá la facultad de construcción y conservación de pequeños parques, áreas de estacionamiento, sitios de recreo y otras obras subsidiarias y directamente relacionadas con las mismas en los alrededores o inmediaciones de las carreteras y vías públicas estaduales.