En todo caso en que para la construcción de cualesquiera obras públicas autorizadas por ley, o para la mejora o ampliación de las mismas, ya haya sido dada dicha autorización al Secretario de Transportación y Obras Públicas con anterioridad a la vigencia de esta ley o después de la vigencia de la misma, resultare necesario, conveniente o útil adquirir parte de cualesquiera bienes o derechos sobre éstos, mediante compra o expropiación forzosa, el Secretario de Transportación y Obras Públicas queda facultado para adquirir la totalidad de los mismos, si a su juicio esto resultare económicamente más conveniente a los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.