(1) El beneficio de vecindad para los constructores y sus dependientes, que consiste en los aprovechamientos del común en los mismos términos en que los disfruten los vecinos de las municipalidades en que radican las obras.
(2) La aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa a propiedades particulares, con arreglo a las prescripciones de la misma y reglas y reglamentos para su ejecución.
(3) La exención del pago de cualesquiera derechos que devengare todo registrador de la propiedad por consecuencia de la aplicación de la referida Ley de Expropiación.