El total de los anticipos que se hagan de acuerdo con las disposiciones de la sec. 19 de este título no deberán exceder el total de todas las obligaciones que contraigan a favor del Fondo Rotativo del Acervo para la compra de materiales y arrendamiento de equipo, los departamentos y agencias gubernamentales estaduales cuyos fondos se encuentran bajo la custodia del Secretario de Hacienda.