§ 18. Acervo de Equipo Mecánico—Reglamentación

PR Laws tit. 22, § 18 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá dictar reglamentos para el cumplimiento de las secs. 13 a 18 de este título cuando lo crea oportuno, y los mismos tendrán fuerza de ley. Los reglamentos regirán una vez promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3.