El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas y reglamentos necesarios para cumplir con los requisitos para la adquisición de propiedad inmueble exigidos por la Ley Pública Núm. 91-646, “Ley de Adquisición de Propiedad Inmueble”, y para asegurar que los pagos y la ayuda autorizados por las secs. 10h a 10k de este título se administren en forma justa y razonable tratando de que los procedimientos se lleven a cabo en forma rápida y que se garanticen adecuadamente los derechos del dueño de la propiedad.