§ 6753. Utilización

PR Laws tit. 21, § 6753 (2018) (N/A)
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(a) El “depósito de la COFIM” será depositado directamente en el Fondo de Redención de la COFIM y se utilizará exclusivamente para pagar o refinanciar, directa o indirectamente, toda o parte de las obligaciones de la COFIM para cumplir con los propósitos establecidos en la sec. 6751 de este título. Por la presente, se autoriza a la COFIM a pignorar o de otra forma comprometer, todo o parte del “depósito de la COFIM” únicamente para el pago: (1) del principal, intereses y prima de redención, si alguna, de dichos bonos y (2) otras obligaciones que hayan sido incurridas con relación a dichos bonos para los propósitos contemplados en este capítulo y el pago de obligaciones incurridas bajo cualquier tipo de contrato de financiamiento, garantía o contrato de intercambio de tasas de interés otorgados con relación a dichos bonos u otras obligaciones incurridas por la COFIM. Dicha pignoración será válida y obligatoria desde el momento que se haga, sin necesidad de que medie un documento público o notarizado. El “depósito de la COFIM” así gravado, incluyendo aquéllos que la COFIM reciba posteriormente, estarán inmediatamente sujetos a dicho gravamen, sin la necesidad de la entrega física de los mismos o de cualquier otro acto, y dicho gravamen será válido y obligatorio y prevalecerá contra cualquier tercero que tenga reclamación de cualquier clase por daños, incumplimiento de contrato u otro motivo contra la COFIM, irrespectivamente de que dicho tercero no haya sido notificado al respecto. Ningún contrato o escritura de fideicomiso, resolución o contrato de prenda, mediante el cual los derechos de la COFIM sobre el “depósito de la COFIM” o cualquier ingreso sean pignorados o cedidos tendrán que ser presentados o inscritos para perfeccionar el gravamen sobre los mismos contra cualquier tercero, excepto en los archivos de COFIM.

(b) En adición a las distribuciones hechas conforme a la sec. 6752(b) de este título, las cantidades depositadas en el Fondo de Redención de la COFIM en exceso de las cantidades necesarias para pagar el principal y los intereses de los bonos de la COFIM por municipio, cumplir con las obligaciones contraídas bajo los documentos de emisión de los bonos o hacer cualquier otro pago relacionado con otras obligaciones incurridas por la COFIM, incluyendo pagos bajo contratos de intercambio de tasas de interés, en relación con dinero tomado a préstamo o bonos emitidos por la COFIM para el pago de los cuales el “depósito de la COFIM” haya sido pignorado, el exceso por municipio será depositado y distribuido al fondo general de cada municipio o a su Fondo de Redención Municipal establecido por la sec. 32128 de Título 13, pero excluyendo de dicha distribución a los municipios que se acogieron a la sec. 6743 de este título, los cuales no tendrán derecho a participar de dicho exceso. No obstante lo anterior, de existir adelantos insolutos hechos por el BGF, a un municipio conforme a la sec. 6756 de este título antes de la COFIM distribuir el exceso a dicho municipio en su fondo general, la COFIM primero reembolsará al BGF dichos adelantos insolutos y luego le distribuirá el restante al fondo general del municipio, según corresponda; Disponiéndose, que a partir del 1 de julio de 2016, ni el BGF ni la Autoridad Fiscal tendrán autorización alguna de hacer adelantos pagaderos de la transferencia municipal; disponiéndose además, que cualquier adelanto insoluto hecho por el BGF antes del 1 de julio de 2016 será pagado según se provee en este capítulo.

(c) Los bonos y otras obligaciones de la COFIM no constituirán una obligación o deuda del ELA, ni de sus otras instrumentalidades. Tampoco será responsable el ELA, ni sus otras instrumentalidades, por el pago de dichos bonos u obligaciones, los cuales no gozarán de la entera fe y crédito ni del poder del ELA para imponer contribuciones.