§ 6752. Fondo de Redención de la COFIM

PR Laws tit. 21, § 6752 (2018) (N/A)
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(a) Los primeros recaudos del uno (1) por ciento del impuesto sobre ventas y uso municipal, según lo establece la sec. 33344 del Título 13 (el “IVU”), hasta que la mayor de las siguientes cantidades se haya depositado en el Fondo de Redención de la COFIM (el “depósito de la COFIM”):

(1) El producto de:

(A) La cantidad del impuesto municipal de uno (1) por ciento recaudado durante el año fiscal anterior multiplicado por

(B) una fracción cuyo numerador será el cero punto tres (0.3) por ciento y cuyo denominador será la tasa contributiva del IVU municipal durante el año fiscal anterior, o

(2) la renta fija aplicable.

(b) Para cada año fiscal, comenzando con el año fiscal 2014-2015, las cantidades del IVU municipal en exceso del “depósito de la COFIM” para dicho año fiscal serán transferidas a los municipios (la “transferencia municipal) conforme a la proporción que del total de recaudos represente la porción recaudada por cada municipio. A su discreción cualquier municipio, de así estimarlo conveniente, podrá transferir cualquier porción de la Transferencia Municipal que le corresponde a su fondo general para contribuir dicha suma a su Fondo de Redención Municipal, conforme a la sec. 32128 del Título 13, y así aumentar el margen prestatario y/o satisfacer cualquier deficiencia en el Fondo de Redención para el servicio de la deuda municipal contraída, siempre y cuando dicho municipio ingrese una porción no menor del noventa (90) por ciento de su IVU municipal en su fondo general. Dicha transferencia se hará conforme a las disposiciones que formarán parte de un reglamento a ser adoptado por la Junta de Directores de la COFIM. No obstante lo anterior, en el caso de aquellos municipios que hayan permanentemente renunciado mediante convenio antes del 1ro de febrero de 2014, según dispuesto en la sec. 6743 de este título, a la distribución que les corresponde del Fondo de Desarrollo Municipal conforme a la sec. 32127 del Título 13, la transferencia municipal correspondiente a estos municipios se distribuirá con prioridad a los otros municipios de manera que estos municipios reciban una cantidad equivalente a la totalidad de su IVU municipal (su uno (1) por ciento) de la siguiente manera:

(1) Hasta tanto se le distribuya su IVU municipal (su uno (1) por ciento) acumulado a la fecha que comienza la transferencia municipal, no se distribuirá porción de la transferencia municipal a los otros municipios y

(2) luego que se le haya distribuido a los municipios que se acogieron a la sec. 6743 de este título su IVU municipal acumulado a la fecha que comienza la transferencia municipal, mensualmente se le distribuirá a dichos municipios su porción del IVU municipal (su uno (1) por ciento) de dicho mes antes de distribuir lo que le corresponde a los otros municipios conforme a este capítulo.