§ 6743. Excepción por elección

PR Laws tit. 21, § 6743 (2018) (N/A)
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(a) Anticipos o adelantos dos veces al año que comprenda los estimados de recaudos de los seis (6) meses siguientes a base del mismo periodo del año inmediatamente anterior, los cuales nunca serán más tarde del 10 de julio y enero de cada año, sujeto a las condiciones y penalidades de la Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal, secs. 6751 et seq. de este título;

(b) derecho a retirar semestralmente cualquier exceso que surja del Fondo de Redención Municipal, según definido en la Sección 3 inciso (ii) de esta Ley [sic], una vez satisfecho el servicio de la deuda;

(c) del BGF refinanciar los préstamos existentes cuya fuente de repago o garantía sea el cuarenta (40) por ciento del cero punto cinco (0.5) por ciento del impuesto sobre ventas y uso estatal, según dispuesto en la sec. 6741 de este título, el BGF asumirá cualquier incremento en la tasa de interés pero solo hasta el vencimiento de dichas obligaciones, y

(d) requerir prioridad en la distribución de los ingresos provenientes del uno (1) por ciento correspondiente al IVU municipal luego de satisfacer la “renta fija” de la COFIM, sujeto a las siguientes dos condiciones:

(1) Ceder a favor de los otros municipios que no elijan esta opción las cantidades del Fondo de Desarrollo Municipal correspondientes al cuarenta (40) por ciento del cero punto cinco (0.5) por ciento del IVU estatal al cual se hace referencia en la Sección 3 inciso (i) de esta Ley [sic], y

(2) no recurrir al BGF para obtener préstamos garantizados o pignorados por los ingresos generados por el IVU municipal.