§ 6723. Disolución

PR Laws tit. 21, § 6723 (2018) (N/A)
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La disolución y liquidación de una asociación se llevará a efecto de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”, y cualquier sobrante existente luego de la liquidación se transferirá al municipio para su uso exclusivo en obras y mejoras en el área que había sido delimitada como el distrito de mejoramiento turístico. Disponiéndose, que en la eventualidad de que un distrito de mejoramiento turístico comprenda propiedad inmueble localizada en más de un municipio, cualesquiera fondos sobrantes después de su liquidación serán distribuidos entre los municipios que comprendan la propiedad inmueble del distrito. Cada municipio recibirá la proporción de dichos fondos sobrantes que represente las aportaciones de los propietarios de la propiedad inmueble del distrito incluida en su municipio, del total recaudado en el distrito.

En caso de que luego de la disolución y liquidación de la asociación quedasen bienes muebles o inmuebles propiedad de ésta, éstos serán traspasados al municipio en donde se encuentran localizados los mismos.