Los dueños de cada unidad de un condominio y los dueños de parcelas segregadas tendrán derecho, mediante el pago de las cuotas aplicables, a ser miembros de la asociación correspondiente. Los documentos de organización de la asociación correspondiente podrán disponer que, en caso de que uno o más titulares se hagan miembros de la asociación, no se podrá detener el proyecto de mejoramiento a ser financiado con los cargos por beneficios, aprobado sin el consentimiento del dueño o desarrollador proponente y el voto afirmativo de la mayoría de los otros miembros de la asociación.
La Compañía determinará mediante reglamento todas las reglas que considere necesarias y apropiadas para regular el derecho al voto de los miembros de las asociaciones establecidas por el dueño o dueños de un proyecto de mejoramiento conforme a la sec. 6655 de este título. Dichas reglas podrán dar trato particular al derecho al voto del dueño o dueños de la parcela o parcelas donde se desarrolla un proyecto de mejoramiento, distinto al que se le dé a los compradores de parcelas o unidades de vivienda en el distrito establecido conforme a la sec. 6655 de este título.