Los cargos por beneficios impuestos conforme a los términos de este capítulo serán pagaderos anualmente a la asociación en la fecha provista por éste en la notificación que anualmente emita a dichos efectos conforme a los provistos en la sec. 6653 de este título. Dichos cargos por beneficios se convertirán en morosos si no se satisfacen dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su vencimiento. Luego de transcurrir los referidos treinta (30) días, los colectores o representantes autorizados de la asociación recaudarán en adición a dichos cargos por beneficios morosos, y como parte de los mismos, los intereses sobre el monto de éstos computados a razón del diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha fijada para el pago.
Dicha suma adicional por concepto de intereses deberá recaudarse conjuntamente con el principal de los cargos por beneficios que la originase, así como las costas de apremio, si las hubiere. Cuando los cargos por beneficios se conviertan en morosos, la asociación deberá enviar por correo certificado al dueño de la propiedad inmueble afectada una notificación a esos efectos. El dueño de la propiedad inmueble afectada tendrá quince (15) días, a partir de la fecha del recibo por correo de dicho requerimiento de pago, para realizar el pago por los cargos por beneficios morosos y cualquier interés que se genere.
De no recibir el pago adeudado y transcurrido los quince (15) días antes señalados la asociación, luego de previamente notificar por correo certificado al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y al municipio donde radica el distrito de mejoramiento en cuestión, por conducto de sus agentes, procederá a embargar inmediatamente bienes muebles o inmuebles del dueño de la propiedad inmueble sujeta al pago de los cargos por beneficios morosos, en cantidad suficiente para responder del pago de éstos y deberá, dentro de diez (10) días del embargo trabado, notificar al dueño de la propiedad inmueble afectada por correo certificado del embargo trabado.
El dueño de la propiedad inmueble podrá solicitar revisión ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro del término improrrogable de treinta (30) días del recibo de la notificación del embargo trabado si entiende que ha ocurrido alguna irregularidad en la notificación de los cargos por beneficios o el embargo trabado por la asociación.
Si el dueño de la propiedad no solicita la antes mencionada revisión, la asociación procederá, a la venta en pública subasta de los bienes embargados para el cobro de los cargos por beneficios, incluyendo honorarios, costas e intereses. La venta se llevará cabo en la forma prescrita en las secs. 5103 y 5104 de este título.