(a) El nombre del distrito de mejoramiento turístico propuesto;
(b) el consentimiento de dos terceras partes de los dueños de la propiedad inmueble en el distrito de mejoramiento turístico propuesto;
(c) una descripción detallada del proyecto o proyectos de mejoramiento propuestos y las razones que lo hacen necesario y justifican la creación del distrito;
(d) un informe detallado de cómo el establecimiento del distrito de mejoramiento turístico y el desarrollo o implementación del proyecto de mejoramiento fomentarán y fortalecerán sustancialmente la industria turística de Puerto Rico;
(e) la fórmula a utilizarse para determinar la cantidad de cargos por beneficios a imponerse sobre cada propiedad dentro del distrito de mejoramiento turístico, y
(f) cualquier otra información que la Compañía requiera al peticionario que esté razonablemente relacionada con lo anterior.
(1) Denegar la petición expresando sus razones;
(2) endosar la petición;
(3) sugerir enmiendas a la petición, o
(4) establecer condiciones para la aprobación dentro del término de sesenta (60) días luego de la debida presentación de la petición.