§ 6627. Gastos comunes

PR Laws tit. 21, § 6627 (2018) (N/A)
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La cantidad proporcional que deba contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá en asamblea general de la asociación. La aportación o cuotas para los gastos comunes vencerán y serán pagaderas, según los acuerdos de la asociación adoptados a tenor con las disposiciones de este capítulo.