§ 6626. Cuotas o aportaciones voluntarias

PR Laws tit. 21, § 6626 (2018) (N/A)
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El pago de las cuotas o aportaciones para realizar proyectos de mejoramiento que no son aprobados conforme a las disposiciones de la sec. 6625 de este título deberán aprobarse por una mayoría de los miembros de la asociación según se requiere en este capítulo y serán de naturaleza voluntaria. Los proyectos de mejoramiento a financiarse con esas cuotas o aportaciones voluntarias podrán ser de beneficio general a todo el distrito o de beneficio particular a los miembros que han asumido tal responsabilidad.

Los miembros de la asociación que acuerden asumir el pago de cuotas o aportaciones voluntarias aprobadas por la asociación deberán firmar un documento jurado a estos efectos. Dichos cargos o contribuciones voluntarias constituirán un gravamen legal sobre la propiedad inmueble de dichos miembros en la misma forma y del mismo rango que el gravamen provisto y descrito en la sec. 6653 de este título. Se entenderá que cualquier persona que adquiera o reciba de cualquier forma la propiedad sujeta a dicho gravamen asume personalmente la obligación de pagar la obligación que garantiza el mismo. La asociación preparará un formulario de contrato a esos fines con toda la información que estime necesaria incluir en el documento.

Los miembros de la asociación que hayan asumido voluntariamente el pago de las cuotas o aportaciones aprobadas por ésta, contribuirán en la proporción acordada a los costos que conlleven los proyectos de mejoramiento realizados en el distrito y que sean financiados mediante dichas contribuciones y aportaciones voluntarias, así como a los gastos administrativos de la asociación relacionados con dichos proyectos de mejoramiento. Estos miembros no podrán dejar de contribuir a tales gastos por renuncia al uso y disfrute de los beneficios que generen los acuerdos de la asociación o por abandono del distrito.