La asociación se reunirá por lo menos una vez al año en asamblea general para la elección de su Junta de Directores y para considerar el informe anual de logros y el informe financiero, que será certificado por un contador público autorizado. Podrán considerarse, además, cualesquiera otros asuntos que la Junta de Directores o el treinta por ciento (30%) de los miembros de la asociación mediante petición escrita a la Junta de Directores determine que deban traerse a la atención de la asamblea general. El quórum necesario para la celebración de la asamblea lo constituirá la presencia física del treinta por ciento (30%) de los miembros de la asociación más el desarrollador. Se permitirá el voto mediante delegación escrita (proxy) de un miembro de la asociación a otro miembro, especificando su intención de voto sobre cualquier propuesta que se pretenda presentar ante la asamblea. Los acuerdos se adoptarán mediante voto mayoritario, al menos que en este capítulo se disponga algún requisito especial para la adopción de ciertos acuerdos.
La asociación podrá celebrar cuantas asambleas extraordinarias de sus miembros como la Junta de Directores estime necesarias. No obstante, será deber de la Junta de Directores convocar una asamblea extraordinaria siempre que ésta sea solicitada por el treinta por ciento (30%) del total de miembros que integren la asociación.
La Junta notificará a todos los miembros de la asociación, por correo certificado con acuse de recibo o mensajero, la fecha, hora y lugar para la celebración de la asamblea general. Asimismo, notificará por escrito los acuerdos adoptados en asamblea y los informes presentados en ésta a todos los miembros de la asociación.