La asociación seleccionará una Junta de Directores de por lo menos tres (3) personas de entre sus miembros debidamente reunidos en asamblea general, excepto en el caso contemplado en la sec. 6655 de este título, en cuyo caso la Junta de Directores podrá estar compuesta de menos de tres (3) personas.
La Junta de Directores será responsable de tomar las decisiones de carácter administrativo relacionadas con el funcionamiento de la asociación y de velar [por] que se cumplan los acuerdos de la asamblea general. Los acuerdos de la Junta de Directores se tomarán por la mayoría del total de sus miembros con voz y voto, a menos que los reglamentos de la Asociación provean otra cosa. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses mediante convocatoria al efecto firmada por su presidente.
La Junta de Directores podrá, directa o indirecta[mente], contratar a nombre de la asociación los servicios necesarios para establecer los proyectos de mejoramiento, con cargo a los fondos asignados para su desarrollo. Los gastos operacionales que se incurran en la administración de las obras y programas no podrán exceder de la cantidad que la Compañía establezca mediante reglamento a esos efectos. Ni la asociación ni su Junta de Directores podrán asignar fondos para donativos a campañas cívicas, políticas, religiosas o gremiales, o para cabildeo. Los gastos de viaje o de representación y cualesquiera otros gastos de naturaleza similar serán regulados por la Compañía mediante los reglamentos que estime necesario promulgar.