Los cargos por beneficios constituyen una carga y un gravamen legal tácito impuesto sobre propiedad inmueble en proporción a los beneficios o utilidades recibidas o a ser recibidas de un proyecto o proyectos de mejoramiento. La cantidad de los cargos por beneficios impuestos no excederá el beneficio recibido por la propiedad inmueble según sea determinado por la asociación.
El producto de la recaudación de los cargos por beneficios o de los bonos garantizados por los mismos será utilizado solamente para financiar el proyecto o proyectos de mejoramiento para los cuales fueron impuestos o para amortizar el préstamo contraído para realizar dichos proyectos. No obstante, el contrato de fideicomiso o la resolución de la asociación proveyendo para la emisión de bonos podrá disponer que el producto podrá ser invertido pendiente su aplicación, bajo los términos y condiciones dispuestos en la resolución de la asociación aprobando la emisión de bonos o el correspondiente contrato de fideicomiso.
Una propiedad exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad conforme a una determinación administrativa de una entidad pública, de un municipio o del Gobernador de Puerto Rico, bajo cualquier programa de incentivos gubernamentales, no estará exenta del pago de los cargos por beneficios. La propiedad del gobierno de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades, corporaciones o departamentos, o cualquier municipio y la propiedad de la Corporación de Desarrollo Hotelero dentro del distrito de mejoramiento turístico estarán exentas del pago de cargos por beneficios.