El Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente se compromete y conviene con cualquier persona o personas que suscriban o adquieran bonos, pagarés o instrumentos autorizados bajo las disposiciones de este capítulo a no limitar ni alterar los derechos, obligaciones y facultades que por la presente se confieren a los municipios, al Centro y al Banco Gubernamental, en forma tal que constituya una violación de los derechos de los tenedores de bonos, pagarés o instrumentos, hasta tanto dichos bonos, pagarés o instrumentos emitidos en cualquier fecha, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, hayan sido totalmente redimidos.