(a) No obstante, cualquier disposición de este capítulo, reglamento, ordenanza o resolución en contrario, el Banco Gubernamental será el agente fiscal de los municipios con responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de este capítulo y la sana administración de la actividad prestataria municipal. Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos bajo las disposiciones de este capítulo sin la aprobación previa del Banco Gubernamental.
(b) El Banco Gubernamental establecerá, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, mediante reglamento, todos los procedimientos, reglas, normas, y medidas necesarias para su implantación y operación. Este reglamento deberá proveer, en la medida posible, un procedimiento uniforme, ágil y rápido para la autorización, trámite, desembolso y fiscalización de las obligaciones municipales autorizadas por este capítulo. Hasta tanto este reglamento haya sido promulgado, el Banco Gubernamental tomará las medidas provisionales que estime necesarias para la implantación y operación de este capítulo.