§ 6026. Préstamos de fondos especiales

PR Laws tit. 21, § 6026 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del FEPEG mediante obligaciones evidenciadas por pagarés u otros instrumentos. Estos pagarés o instrumentos se considerarán como pagarés o instrumentos de obligación especial bajo las disposiciones de este capítulo. El procedimiento para su autorización se regirá por las secs. 6005, 6006 y 6009 de este título, según el tipo de obligación. No obstante la limitación contenida en la sec. 6008 de este título, los pagarés o los instrumentos que evidencian préstamos contratados con el FEPEG podrán vencer hasta un máximo de veinte (20) años después de su fecha de emisión. Los municipios pagarán el principal de y los intereses sobre estos pagarés o instrumentos de fondos presupuestados para gastos ordinarios que no estén expresamente comprometidos para otros propósitos o del producto de la emisión de bonos, pagarés u otros instrumentos bajo las disposiciones de este capítulo para el refinanciamiento de dichos pagarés o instrumentos.

(b) El Banco Gubernamental establecerá mediante reglamento todo lo relacionado con la solicitud, concesión, desembolso, pago y fiscalización de los préstamos del FEPEG, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el procedimiento de solicitud, los criterios de evaluación y aprobación de solicitudes, y los términos y condiciones de los préstamos a concederse.