(a) Las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal de un municipio constituyen obligaciones generales del municipio para el pago puntual de las cuales están comprometidos la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas. Los tenedores de bonos o pagarés de obligación general municipal tendrán derecho a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de, los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos o pagarés.
(b) Las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial, bonos de rentas y pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos no constituyen obligaciones generales del municipio y, por tanto, la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas no están comprometidos para el pago del principal de y los intereses sobre dichas obligaciones. Los tenedores de bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial, bonos de rentas o pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones o ingresos no tendrán derecho alguno a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de y los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos, pagarés o instrumentos.
(c) Cada bono, pagaré o instrumento autorizado bajo las disposiciones de este capítulo, excepto los bonos o pagarés de obligación general municipal y los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal, deberá incluir una declaración a los efectos de que no constituyen obligaciones generales del municipio y que su principal, los intereses y las primas de redención previa, si algunas, serán pagaderas solamente de las rentas, ingresos, contribuciones o cualesquiera otros recursos que fueron específicamente comprometidos o pignorados para su pago.