§ 6012. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

PR Laws tit. 21, § 6012 (2018) (N/A)
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Los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos autorizados bajo las disposiciones de este capítulo serán firmados por, o tendrán la firma en facsímil de, la persona que ocupe el cargo de alcalde al momento de la firma; llevarán impreso el sello corporativo del municipio o un facsímil de éste; y serán firmados por, o tendrán la firma en facsímil de, la persona que ocupe el cargo de Secretario del municipio al momento de la firma o cualquier otro oficial designado por la Legislatura para atestiguar y autenticar la firma del alcalde y la impresión del sello corporativo en los bonos, pagarés o instrumentos. Por lo menos una de las firmas deberá ser de puño y letra del firmante. En caso de bonos con cupones, cada uno de los cupones deberá ser firmado por, o llevar la firma en facsímil del alcalde. En la eventualidad de que cualquier oficial cuya firma o facsímil de la misma aparezca en cualesquiera bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cesare en su cargo antes de la entrega de tales bonos, pagarés o instrumentos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente para todo propósito legal como si dicho oficial hubiera permanecido en el cargo hasta tal entrega.