§ 6010. Validez de la ordenanza o resolución

PR Laws tit. 21, § 6010 (2018) (N/A)
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(a) Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de una ordenanza o resolución que autorice una obligación aprobada por el Banco Gubernamental; ni la validez de la ordenanza o resolución o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, los pagarés o los instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Aviso de Aprobación que requiere la sec. 6009 de este título.

(b) A menos que una acción o procedimiento haya sido incoada antes de expirar el término de diez (10) días establecido en esta sección, se presumirá irrefutablemente que la ordenanza o resolución autorizando una obligación, aprobada por el Banco Gubernamental, ha sido debida y regularmente adoptada y aprobada por el municipio en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo y de cualquier otra ley aplicable. Ni la validez de la ordenanza o resolución, ni cualquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, pagarés o instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionados por el municipio, cualquier contribuyente del municipio o cualquier persona interesada, independientemente de disposiciones en contrario en cualquier disposición de este capítulo o en cualquier otra ley o reglamento.

(c) Ninguna ordenanza será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como ordenanza cuando debió haber sido adoptada como resolución y ninguna resolución será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como resolución cuando debió haber sido adoptada como ordenanza.