(a) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en la sec. 6027 de este título, luego de que la Legislatura y el alcalde aprueben una ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este capítulo, el secretario del municipio publicará un Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución por lo menos una vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico y fijará dicho aviso en por lo menos dos (2) lugares públicos del municipio. El Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución deberá ser sustancialmente en la forma que se dispone a continuación:
AVISO DE APROBACION
La Ordenanza (Resolución) Núm. ____, Serie ____, intitulada “Ordenanza (Resolución) Autorizando la Emisión de $____ en Bonos (Pagarés) de (Obligación General) (Obligación Especial) (Renta) (Refinanciamiento) de 19____ del Municipio de ____, Puerto Rico, (y la Emisión de $____ en Pagarés en Anticipación de Bonos) y proveyendo para el pago del principal y de los intereses sobre dichos bonos (pagarés)” ha sido aprobada por la Asamblea el ____ de ____ de 19____ y aprobada por el Alcalde el ____ de ____ de 19____.
Esta ordenanza (resolución) entrará en vigor inmediatamente después de un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación.
Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de tal ordenanza (resolución) podrá ser planteado, ni la validez de tal ordenanza (resolución) o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de tales (bonos o pagarés u otros instrumentos), ni la validez de (los bonos o pagarés u otros instrumentos) autorizados por tal ordenanza (resolución), podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación.
(b) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en la sec. 6027 de este título, ninguna ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este capítulo será efectiva antes de transcurrido un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del Aviso de Aprobación.