(a) Toda obligación a ser incurrida al amparo de las disposiciones de este capítulo deberá recibir la previa aprobación del Banco Gubernamental.
(b) El Banco Gubernamental deberá evaluar la obligación propuesta para determinar si cumple con los requisitos de este capítulo y aquellos requisitos que el Banco Gubernamental establezca mediante reglamento. El Banco Gubernamental deberá comunicar su decisión al municipio no más tarde de sesenta (60) días después de recibir la solicitud de aprobación debidamente completada. En la evaluación de toda obligación propuesta, el Banco Gubernamental podrá requerir al municipio su último estado financiero auditado por contadores públicos autorizados y cualquier otra información o documento que el Banco Gubernamental estime necesaria para poder evaluar la obligación propuesta.
(c) El Banco Gubernamental establecerá mediante reglamento los requisitos de la solicitud de aprobación, el procedimiento de presentación y evaluación de solicitudes y los criterios aplicables para la evaluación de las obligaciones propuestas.
(d) El Banco Gubernamental, en consulta con la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, vendrá obligado a establecer unos requisitos que los municipios deberán cumplir para demostrar que tienen la estructura contable y fiscal adecuada para recibir anticipos del producto de las obligaciones cuyo propósito es desarrollar obras permanentes. Una vez el Banco Gubernamental determine que un municipio cumple con dichos requisitos, los fondos le serán transferidos al municipio de la siguiente forma:
(1) El municipio abrirá una cuenta corriente en el Banco Gubernamental para cada obligación de la cual solicita anticipos. Todos los pagos relacionados con los propósitos de la obligación se generarán de dicha cuenta.
(2) El Banco Gubernamental realizará un depósito inicial a dicha cuenta corriente equivalente a un anticipo de veinticinco por ciento (25%) de la cantidad total de la obligación, excluyendo la cantidad financiada correspondiente a gastos de administración, de supervisión y de financiamiento.
(3) Luego de efectuarse el primer anticipo, el Banco Gubernamental le repondrá al municipio las cantidades utilizadas mediante la presentación de la evidencia de los pagos efectuados, siempre y cuando el total de los fondos desembolsados mediante anticipos no exceda del noventa por ciento (90%) del total del préstamo aprobado.
(4) El Banco Gubernamental retendrá siempre por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los fondos producto del empréstito. Una vez se hayan desembolsado anticipos montantes al noventa por ciento (90%) del total del préstamo, excluyendo la cantidad financiada correspondiente a gastos de administración, de supervisión y de financiamiento, el resto de los pagos del préstamo se tramitarán a través del Banco Gubernamental mediante la presentación de los documentos requeridos para el trámite de certificaciones de obra.
(e) Los municipios que cualifiquen para recibir anticipos, de acuerdo a lo establecido en el inciso (d) de esta sección, podrán utilizar ingenieros y arquitectos municipales, debidamente licenciados, para llevar a cabo las certificaciones requeridas por el Banco Gubernamental. Un municipio que no tenga disponible estos recursos podrá contratarlos externamente o podrá utilizar los provistos por el Banco Gubernamental.