§ 6005. Pagarés

PR Laws tit. 21, § 6005 (2018) (N/A)
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Cada municipio está autorizado a incurrir en obligaciones evidenciadas por pagarés. Los pagarés, incluyendo cualquier pagaré de renovación, podrán vencer en un término no mayor de ocho (8) años desde la fecha del pagaré original. En casos de pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos, los pagarés, incluyendo cualquier pagaré de renovación de éstos, vencerán no más tarde de noventa (90) días después del cierre del año fiscal en anticipo de cuyas contribuciones o ingresos se emitieron los pagarés. Los pagarés deberán ser autorizados mediante resolución con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (⅔) partes del número de los miembros de la Legislatura y la aprobación del alcalde. No será necesario celebrar una vista pública antes de la aprobación de una resolución autorizando estos pagarés, pero si el municipio decide celebrar una vista pública deberá seguir el procedimiento establecido en la sec. 6006 de este título.