§ 6004. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

PR Laws tit. 21, § 6004 (2018) (N/A)
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Cada municipio está autorizado a incurrir en obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos. Los pagarés serán designados “pagarés en anticipación de bonos” y contendrán una declaración de que son en anticipación de una emisión de bonos y una descripción general de los propósitos que se proponen financiar con los pagarés. Los pagarés podrán ser autorizados en la misma ordenanza que los bonos o en una resolución separada. En ambos casos, los pagarés originales deberán ser autorizados con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (⅔) partes del número de miembros de la Legislatura y la aprobación del alcalde. Los pagarés podrán ser expedidos en cualquier momento después de que la ordenanza que autoriza los bonos haya entrado en vigor. Estos pagarés, incluyendo cualquier renovación de los mismos, podrán vencer no más tarde de diez (10) años desde la fecha del pagaré original. La renovación de los pagarés podrá hacerse mediante nuevos pagarés o de cualquier otra forma, según disponga la ordenanza o resolución que autoriza los pagarés originales o una resolución separada sobre la renovación de los pagarés. Las renovaciones se llevarán a cabo bajo aquellos términos y condiciones y bajo aquella tasa o tasas de interés que establezca la Legislatura. La Legislatura podrá delegar en el alcalde la autoridad para llevar a cabo estas renovaciones. No será necesario celebrar una vista pública antes de la aprobación de una resolución autorizando pagarés en anticipación de bonos, pero si el municipio decide celebrar una vista pública deberá seguir el procedimiento establecido en la sec. 6006 de este título.