El Director Ejecutivo del CRIM emitirá, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta ley, aquella carta circular o determinación administrativa que sea necesaria para establecer las guías o procedimientos que regirán en la concesión de los incentivos que otorga este capítulo. Sin embargo, el Director Ejecutivo deberá establecer dichas guías de la forma más ágil y flexible posible, libre de trabas y tecnicismos o que atenten en la práctica a la consecución de los objetivos de este capítulo.
El Director Ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda elegible bajo este capítulo, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de este capítulo. Esto además de los recibos de pagos sellados como recibidos que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a este capítulo. También tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos, dentro del término aquí establecido, las deudas satisfechas conforme a este capítulo.
Una vez se emita esta carta circular o determinación administrativa, comenzará un periodo de orientación a la ciudadanía por parte del CRIM sobre los beneficios de este capítulo que se extenderá por treinta (30) días contados a partir de la emisión de la primera carta circular o determinación administrativa promulgada por dicha agencia sobre lo aquí dispuesto.
Luego de finalizado este periodo de orientación, entrará en vigor el Plan de Incentivos cuya duración será de cien (100) días.