No podrán acogerse a las disposiciones de este capítulo los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse a sus disposiciones aquellos contribuyentes que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo, o cuya fuente de ingreso sea ilícita, ni aquellos cuyas actividades o negocio pueda identificarse como actividades de crimen o patrón de crimen organizado dentro del concepto de las secs. 971 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley Contra el Crimen Organizado”. No podrán acogerse a las disposiciones de este capítulo los contribuyentes cuyos intereses, recargos y penalidades acumulados sean producto de fraude y aquellas deudas pertenecientes al año económico 2013-2014.
Lo anterior no será impedimento para que el Ministerio Público y el contribuyente puedan suscribir un acuerdo mediante el cual se suspendan los procedimientos en el caso, hasta el cumplimiento de pago establecido conforme a este capítulo. Una vez completado el pago el Ministerio Público tomará en consideración dicha acción por parte del contribuyente para llegar a los acuerdos que estime conveniente dentro de sus prerrogativas ministeriales.
Tampoco podrán acogerse a los beneficios de este capítulo, los funcionarios electos, de nombramiento por el Gobernador o de confirmación senatorial o legislativa, según lo disponen las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.