§ 5972. Plan de Incentivos—Plan de pagos a plazos

PR Laws tit. 21, § 5972 (2018) (N/A)
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(a) En el caso de deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.

(b) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.

(c) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

(d) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

(e) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).