El contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos aquí dispuesto, estará relevado de la totalidad de los cargos por concepto de intereses, recargos acumulados y penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.
Como parte del plan de incentivos, el contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, podrá acogerse al relevo de intereses, recargos y penalidades antes descrito. A opción del contribuyente, o cualquier persona debidamente autorizada a actuar a nombre de éste, el principal de la deuda podrá pagarse al instante en su totalidad, en plazos bajo un plan de pago, o con la constitución de una hipoteca que garantice el pago.
Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta ley, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en este capítulo, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la información, bajo los mismos parámetros aplicables en este capítulo.