§ 5962. Distribución de los recaudos

PR Laws tit. 21, § 5962 (2018) (N/A)
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El producto de las contribuciones recaudadas por concepto de los incentivos otorgados en virtud de las secs. 5951 a 5961 de este título se ingresará a una cuenta especial del CRIM en el Banco. Del total determinado para la contribución básica, se separará el treinta por ciento (30%) para ser transferido al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El remanente de este fondo se le enviará al CRIM para distribuirse a los municipios, según corresponda.