§ 5961. Administración

PR Laws tit. 21, § 5961 (2018) (N/A)
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El CRIM emitirá, no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta ley, cualquier orden administrativa para la pronta implantación de este capítulo, sujeta estrictamente a los parámetros y requisitos establecidos en el mismo. El CRIM distribuirá, no más tarde de noventa (90) días contados a partir de la expiración del término de este capítulo, los recaudos obtenidos por concepto del mismo.