El Director Ejecutivo del CRIM tendrá la obligación de expedir en o antes de sesenta (60) días después del pago de la deuda elegible bajo este capítulo, una certificación negativa de deuda a tenor con las disposiciones de este capítulo. Esto en adición a los recibos de pagos ponchados que el CRIM entregue al momento de que el contribuyente haga su pago acogido a este capítulo. También tendrá la obligación de eliminar de todo sistema de archivo de datos las deudas satisfechas conforme a este capítulo.