No podrán acogerse a los alivios contributivos que otorga este capítulo con respecto a los bienes muebles e inmuebles, los contribuyentes contra quienes se haya iniciado y esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva. Tampoco podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyo incumplimiento conlleva la intención de defraudar o que hayan sido convictos por el delito de fraude contributivo.