§ 5957. Disposiciones generales

PR Laws tit. 21, § 5957 (2018) (N/A)
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Todo contribuyente o cualquier persona que a nombre de éste haga gestiones de pago durante la vigencia de esta ley, y no pueda acogerse a los beneficios dispuestos en la sec. 5952 de este título ó en la sec. 5956 de este título, por la inhabilidad del CRIM de suplirle un estado con la deuda, según aparece en los libros del CRIM, podrá acogerse a los mismos una vez le sea suplida la información, bajo los mismos parámetros aplicables en este capítulo.

Los contribuyentes que hayan solicitado una vista administrativa o revisión judicial con respecto a su responsabilidad contributiva sobre la propiedad, podrán acogerse a los incentivos sobre bienes muebles e inmuebles dispuestos en este capítulo. Acogerse al beneficio de este capítulo resultará en la adjudicación de los años impugnados. Ninguna persona, natural o jurídica, o empleado, contratista de una empresa que, haya trabajado en la preparación, redacción de este capítulo, o que haya cabildeado a favor de su aprobación, podrá realizar los trabajos que se autorizan en el mismo.

Aquellos municipios que cuenten con el personal, o firmas ya contratadas, o que puedan contratar, que sean especializados en esta materia, pueden realizar los trabajos dispuestos en este capítulo, en sus respectivas facilidades municipales.