(1) Banco.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7.
(2) Comité Interagencial.— Significa el comité establecido bajo la sec. 5051a de este título.
(3) Contribuyente o persona.— Tendrá el mismo significado que se establece en las secs. 5001 et seq. de este título.
(4) CRIM.— Se refiere al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, creado por las secs. 5801 et seq. de este título.
(5) Oficina de Operaciones.— Se refiere a la Oficina Central de Operaciones del CRIM creada temporeramente durante la vigencia de esta ley al amparo del inciso (k) de la sec. 5051a de este título.
(6) Propiedades inmuebles comerciales e industriales.— Significa cualquier propiedad no residencial que sea utilizada en cualquier actividad para la producción de ingresos o en cualquier industria o negocio.