§ 5944. Derecho de redención; procedimiento y término

PR Laws tit. 21, § 5944 (2018) (N/A)
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(a) La persona que era dueña de bienes inmuebles vendidos en pública subasta, sus herederos o cesionarios podrá redimir los mismos dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación del resultado de la subasta, pagando al comprador, sus herederos o cesionarios la cantidad total del precio pagado más los costos de las mejoras y gastos incurridos por el comprador, si alguno, junto con las costas devengadas y contribuciones vencidas hasta la fecha de la redención, a lo cual se le añadirá el veinte (20) por ciento de todo lo anterior como compensación al comprador.

(b) Para redimir una propiedad, la persona interesada deberá enviar por correo certificado con acuse de recibo una notificación al dueño del certificado de compra, según conste de la notificación cursada conforme a la sec. 5940 de este título. El precio de redención será satisfecho en quince (15) días a partir del envío de la notificación de redención. Si no encontrara al dueño del certificado de compra, o si éste se negara a aceptar la redención, la persona que interesa redimir la propiedad consignará el precio de redención en el tribunal antes de expirar dicho término, conforme al procedimiento de consignación provisto en las secs. 3180 a 3185 del Título 31.

(c) Al verificarse el pago del precio de redención, el que redimiese la propiedad tendrá derecho a recibir del comprador, sus herederos o cesionarios el certificado de compra mencionado en la sec. 5943 de este título. Al dorso del certificado de compra se hará constar ante notario público que se recibió el precio de redención. La persona que redima pagará al notario público sus honorarios.

(d) El endoso al dorso del certificado de compra tendrá el efecto de carta de pago de todas las reclamaciones del dueño del certificado de compra sobre el título de propiedad del inmueble. La persona que redima la propiedad podrá presentar en el Registro de la Propiedad el certificado de compra endosado para su inscripción, previo el pago de los derechos correspondientes.

(e) La propiedad así redimida quedará sujeta a todas las cargas, gravámenes y reclamaciones legales contra ella, excepto por los créditos por deudas contributivas transferidas en la misma extensión y forma, como si no se hubiere vendido dicha propiedad.