(a) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta en pública subasta de un bien inmueble, el dueño del certificado de venta entregará al comprador un certificado de compra. Dicho certificado de compra contendrá la siguiente información: el nombre, número de seguro social y dirección del comprador; la fecha de la venta; el precio de venta; el importe del crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas; y la descripción del bien incluyendo el número de finca, el folio y tomo en que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, el certificado de compra hará constar que el comprador satisfizo el precio de venta. Dicho certificado de compra será autenticado ante un notario público.
(b) Si el derecho de redención que más adelante se dispone no se ejerciere dentro del término prescrito, el certificado de compra constituirá título absoluto de dicha propiedad a favor del comprador, libre de toda carga o gravamen de rango inferior. Continuarán subsistentes y sin cancelar las hipotecas y demás gravámenes preferentes al crédito por deuda contributiva transferida. El certificado de compra será evidencia prima facie de los hechos relatados en el mismo en cualquier controversia, procedimiento o pleito, que envuelva o concierna a los derechos del comprador, sus herederos o cesionarios sobre la propiedad traspasada en virtud del mismo. El comprador, sus herederos o cesionarios, podrán presentar el certificado de compra en la Sección correspondiente del Registro de la Propiedad para su inscripción, previo el pago de los derechos correspondientes.