§ 5942. Ventas prohibidas

PR Laws tit. 21, § 5942 (2018) (N/A)
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Si el dueño del certificado de venta vendiese o ayudase a vender cualesquiera bienes muebles o inmuebles, a sabiendas de que dichos bienes están exentos de embargo; o de que los créditos por deudas contributivas transferidas por los cuales han sido vendidos, han sido satisfechos; o en cualquier forma cohibiese la presentación de postores; o si a sabiendas o intencionalmente expidiese un certificado de compra de bienes inmuebles de dicha forma vendidos, incurrirá en un delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa de cinco mil (5,000) dólares y restitución del valor de la propiedad, o pena de reclusión de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal; y estará sujeto a pagar a la parte perjudicada todos los daños que le hayan sido ocasionados con sus actos, y todas la ventas así efectuadas serán nulas.