(a) Dentro de los treinta (30) días de celebrada la subasta, el dueño del certificado de venta notificará por correo certificado con acuse de recibo al dueño de la propiedad vendida y al contribuyente deudor, si fuere otra persona, el resultado de la subasta, incluyendo el nombre y dirección del comprador, el precio de venta y el importe de la cantidad sobrante, si alguno.
(b) Si dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de la venta en pública subasta, el dueño de la propiedad vendida solicita el pago del sobrante, el dueño del certificado de venta deberá entregar a éste dicho sobrante, siempre y cuando el dueño de la propiedad vendida haya cedido la posesión de la propiedad o haya convenido tal cesión a satisfacción del adquirente. En tal caso, el derecho de redención concedido por la sec. 5944 de este título se entenderá extinguido tan pronto dicha cantidad sobrante sea entregada al dueño de la propiedad vendida o a su sucesión legal.