(a) La venta de bienes muebles para el pago del crédito por deuda contributiva transferida se hará en pública subasta y, si pudiesen éstos separarse unos de otros o fraccionarse, se venderá la cantidad o parte de dichos bienes muebles embargados que sea estrictamente necesaria para el pago del crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas. Antes de iniciar la venta en pública subasta de los bienes muebles, los mismos serán tasados por un tasador independiente que cumpla los requisitos que establezca el Centro mediante reglamento.
(b) La venta en pública subasta de bienes muebles se hará antes de que transcurran sesenta (60) días de haberse efectuado el embargo, fijándose como tipo mínimo de adjudicación para dicha subasta el cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasación.
(c) Si la subasta no produjera remate ni adjudicación, el dueño del certificado de venta podrá adjudicarse los bienes muebles embargados por el tipo mínimo de tasación, y se extinguirá su crédito.
(d) En caso de adjudicación de los bienes al dueño del certificado de venta o a una tercera persona, el dueño del certificado de venta entregará al dueño de la propiedad una cantidad igual al exceso, si lo hubiere, del precio o tipo mínimo de adjudicación, según sea el caso, sobre el crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas.
(e) Si la cantidad obtenida en la venta en pública subasta a una tercera persona fuera insuficiente para cubrir el importe total del crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas, el dueño del certificado de venta podrá cobrar el balance pendiente de pago embargando bienes muebles o inmuebles embargables del contribuyente deudor, siguiendo el procedimiento de apremio y cobro establecido en este capítulo.
(f) Al efectuarse el pago del precio de postura por los bienes muebles vendidos, la entrega de los mismos dará título y derecho al comprador sobre dichos bienes. Una vez satisfecho el crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas, si alguna parte de la propiedad mueble embargada no hubiera sido vendida se notificará al dueño de la misma, y la propiedad se dejará en el lugar de la subasta por cuenta y riesgo del dueño de la misma.