§ 5937. Aviso de subasta

PR Laws tit. 21, § 5937 (2018) (N/A)
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(a) El aviso de subasta pública se publicará por lo menos dos (2) veces, una vez por semana, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, y se fijarán edictos por espacio de dos (2) semanas visiblemente colocados en tres (3) sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la alcaldía, el tribunal y el cuartel de la policía. Se publicará, además, dicho aviso en la colecturía y en la escuela pública más cercana del lugar donde se ubica la propiedad embargada. Dicho aviso indicará la fecha, lugar y condiciones en que se celebrará la pública subasta. El costo de dichos avisos y edictos, los honorarios de abogados incurridos durante todo el procedimiento de embargo, el costo incurrido en la tasación de la propiedad, en caso de propiedades comerciales, aquellos costos relacionados a la condición ambiental de la propiedad, y las costas establecidas en la sec. 5936(c) de este título, se cobrarán como parte de las costas de la venta en pública subasta y se pagarán al dueño del certificado de venta. El dueño del certificado de venta conservará copia de dichos edictos y de los avisos publicados en los periódicos, así como las declaraciones juradas de los administradores de los periódicos en que se publicaron tales avisos. Estos documentos constituirán evidencia prima facie del aviso de subasta.

(b) Una vez avisada la subasta, según dispone el inciso (a) de esta sección, y transcurrido el término de treinta (30) días a partir de la notificación de embargo sin que el contribuyente o dueño del bien embargado hubiera satisfecho el total del crédito por deuda contributiva transferida, intereses, recargos y costas aplicables, se procederá a la venta en pública subasta al mejor postor.