(1) La fecha de venta;
(2) el nombre y la dirección del comprador del crédito por deuda contributiva transferida;
(3) el monto del crédito por deuda contributiva transferida;
(4) el deber del contribuyente o dueño de pagar el crédito por deuda contributiva transferida;
(5) el derecho del comprador a proceder al cobro según lo indicado en las secs. 5935 a 5944 de este título;
(6) cualquier otra información que el Centro considere pertinente. La omisión de cumplir con esta notificación no afectará la validez de la venta del crédito por deuda contributiva transferida.