§ 5929. Certificado de venta

PR Laws tit. 21, § 5929 (2018) (N/A)
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(a) El Centro entregará al comprador de las deudas contributivas morosas transferibles un certificado de venta por cada propiedad o deudor, según sea el caso, al recibir el pago de las mismas. Además, a solicitud de un comprador de deudas contributivas morosas transferibles, el Centro podrá emitir y enviar un certificado de venta correspondiente a más de una propiedad o a más de un contribuyente deudor. Cada certificado de venta identificará al contribuyente deudor, incluyendo su número de seguro social si se refleja dicha información en los archivos del Centro (aunque no se afectará la validez del certificado de venta si el mismo omite el número de seguro social del contribuyente deudor o contiene un número de seguro social equivocado), su última dirección conocida, y la propiedad sujeta a los créditos por deudas contributivas transferidas, el comprador de las mismas, la cantidad del crédito por deudas contributivas morosas transferidas, los años económicos a los que las mismas corresponden, la cantidad sujeta al gravamen fiscal, si alguna, y cualquier otra información que el Centro disponga por reglamento. El certificado de venta indicará, además, que bajo ninguna circunstancia se entenderá que la venta de deudas contributivas morosas transferibles constituye un préstamo al Centro, a los municipios, al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones o agencias.

(b) El certificado de venta será prueba fehaciente de la venta de las deudas contributivas transferibles morosas para cualquier fin legal, y en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

(c) El Centro no retendrá derechos u obligaciones en relación con los créditos por deudas contributivas transferidas una vez efectuada la venta y entregados los certificados de venta, excepto por el derecho a recibir el pago del precio de la transferencia, incluyendo de cualquier pagaré u otra obligación entregada al Centro como parte del precio diferido de venta, según dispone la sec. 5923(g) de este título, u otra disposición en la misma, o según lo provea el contrato de venta. Excepto en las situaciones provistas en las secs. 5933 y 5935(d) de este título, nada en este capítulo se entenderá que constituye una garantía por el Centro de que las deudas contributivas morosas transferibles se van a poder cobrar.

(d) El Centro establecerá por reglamento el procedimiento que deberá seguirse para la conservación y actualización de las copias de los certificados de venta y otros documentos relacionados con la venta de las deudas contributivas morosas transferibles.

(e) En caso de venta, cesión, traspaso, prenda, constitución de un gravamen mobiliario u otra disposición del crédito por deuda contributiva transferida por el comprador original, o cualquier dueño subsiguiente del mismo, dicho comprador o dueño subsiguiente deberá notificar al Centro sobre dicha transacción, según lo disponga el Centro por reglamento. El nuevo adquirente del crédito por deuda contributiva transferida, entregará el certificado de venta adquirido al Centro para que éste le expida un nuevo certificado de venta, en la forma establecida en el inciso (a) de esta sección. No obstante las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico, en las secs. 401 et seq. del Título 19, Ley de Transacciones Comerciales, o de cualquier otra ley disponiendo lo contrario, una prenda o gravamen mobiliario sobre un certificado de venta quedará constituida y perfeccionada, y será oponible contra tercero, al entregarse a, y mantenerse la posesión física continua del certificado de venta por el acreedor, la parte asegurada o una tercera persona autorizada a actuar en representación de cualquiera de ellos.

(f) Una vez el crédito por deuda contributiva transferida, así como los intereses, recargos y penalidades aplicables hayan sido pagados al dueño del certificado de venta, éste estará obligado a entregar dicho certificado al contribuyente deudor. El contribuyente deudor vendrá obligado a notificar dicho pago al Centro mediante la entrega del certificado de venta y cualquier otra documentación que éste requiera por reglamento.