A menos que haya sido cancelada o pospuesta de acuerdo con la sec. 5927 de este título, la venta de las deudas contributivas morosas transferibles podrá, a discreción del Centro, continuarse o reanudarse de día a día, sin necesidad de emitirse nuevas notificaciones, hasta que todas las deudas contributivas morosas transferibles sujetas a las notificaciones mencionadas en la sec. 5926 de este título hayan sido vendidas.