(a) El Banco Gubernamental establecerá por reglamento los requisitos de elegibilidad que debe cumplir cualquier persona interesada en comprar deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo las siguientes condiciones:
(1) No será elegible persona alguna que adeude cualquier contribución al Gobierno de Puerto Rico, a los municipios, a sus agencias o instrumentalidades.
(2) No será elegible persona alguna que aparezca como dueño de las propiedades sujetas a las deudas contributivas morosas transferibles en los expedientes del Centro o en el Registro de la Propiedad, incluyendo a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. Tampoco será elegible cualquier persona que tenga control, según dicho término se defina por reglamento, sobre la entidad legal deudora.
(3) Cualquier persona que desee ser declarada elegible para comprar deudas contributivas morosas transferibles deberá presentar ante el Centro:
(A) Una declaración jurada a los efectos de que cumple con todos los criterios de elegibilidad establecidos por ley y por el reglamento del Banco Gubernamental, y
(B) todos los documentos necesarios para probar que dicha persona es elegible.
(b) Ningún comprador de deudas contributivas morosas transferibles podrá transferir o ceder de forma alguna las mismas a las personas identificadas en las cláusulas anteriores del inciso (a) de esta sección. Dicho comprador hará una representación en el contrato de venta de las deudas contributivas morosas transferibles a los efectos de que no planifica vender el crédito por deuda contributiva transferida por dicho contrato a tercera persona alguna que no sea elegible.
(c) En el caso de que cualquier venta sea realizada en violación de las disposiciones de esta sección, el crédito por deuda contributiva transferida, revertirá al Centro, sin que el comprador tenga derecho al reembolso de las cantidades pagadas. El comprador, además, devolverá al Centro cualquier cantidad que haya recibido del contribuyente como pago del crédito por deuda contributiva transferida. No obstante lo anterior, las disposiciones de este inciso no impedirán que personas no elegibles puedan poseer un valor respaldado por créditos por deudas contributivas transferidas.